A ocho décadas de su creación, el esquema gremial impulsado por Perón sigue siendo un modelo sindical admirado por su enfoque en la unidad y fortaleza de las organizaciones obreras.
El 2 de octubre de 1945 marcó un punto de inflexión en la historia del movimiento obrero argentino. Ese día, Juan Domingo Perón, entonces secretario de Trabajo y Previsión, firmó el Decreto Ley 23.852/45, que sentó las bases de un modelo sindical argentino, único en el mundo. Este marco se convirtió en la columna vertebral de un nuevo derecho laboral colectivo, transformando la percepción y el rol de las organizaciones gremiales en el país.
Antes de esta norma, la actividad sindical era considerada ilegal, dejando a los trabajadores en una posición de extrema vulnerabilidad. El decreto rompió con ese paradigma al reconocer la representación sindical en los lugares de trabajo mediante delegados, garantizar el derecho a la negociación colectiva y legitimar las acciones sindicales. Más allá de los salarios y las condiciones laborales, este modelo amplió la agenda obrera para incluir debates sobre políticas que promuevan el bienestar integral de los trabajadores y sus familias.
El modelo sindical argentino de Perón
Este decreto, sancionado días antes de los eventos que culminaron en el histórico 17 de octubre, fue un pilar fundamental para el movimiento obrero organizado. Por un lado, integró a los sindicatos en un marco legal, complementado por la creación previa de Tribunales Laborales para resolver conflictos. Esto estableció un círculo virtuoso: instancias judiciales especializadas para disputas obreras y sindicatos reconocidos jurídicamente.
Un cambio revolucionario fue la instauración del sindicalismo por rama de actividad, eliminando las antiguas asociaciones por oficio o categoría. Este modelo, heredado de la élite económica desde fines del siglo XIX y vigente durante las primeras fases de la industrialización, promovía la fragmentación para debilitar a los sindicatos. Estas organizaciones previas carecían de respaldo legal y de alineación con un proyecto nacional, quedando a merced de los empleadores.
El nuevo sistema impulsó un marco jurídico que fortalecía a los sindicatos, promoviendo organizaciones de amplio alcance geográfico que englobaran a todos los trabajadores de un sector, evitando la atomización que mermaba su poder de negociación. Este modelo, iniciado con el Decreto 23.852/45, se consolidó posteriormente con las Leyes 14.455 de 1958, 20.615 de 1973 y 23.551 de 1988, actualmente vigente. A lo largo de los años, enfrentó intentos de desmantelamiento, como el Decreto-Ley 9.270 (1956), el Decreto 969/66 (1966), la Ley 22.105 (1979) y el Proyecto de Ley Mucci (1984), y hoy enfrenta nuevos desafíos bajo el gobierno de Javier Milei.
La unificación por ramas productivas fortaleció exponencialmente a las organizaciones gremiales, otorgándoles mayor capacidad de negociación frente a las patronales. Además, estas se integraron políticamente al Movimiento Nacional, liderado en ese momento por el peronismo. Antes de Perón, los sindicatos estaban desarticulados y sus reclamos eran reprimidos con violencia. Fue durante su primer gobierno que los gremios se organizaron y los trabajadores obtuvieron derechos plenos y amparo legal.
Una clave: la personería gremial
El núcleo de este modelo es la personería gremial, que otorga derechos exclusivos a la organización más representativa de un sector o actividad. Estos derechos incluyen:
a) Representar y defender los intereses individuales y colectivos de los trabajadores ante el Estado y los empleadores;
b) Participar en organismos de planificación y control según las normativas;
c) Intervenir en negociaciones colectivas y supervisar el cumplimiento de las leyes laborales y de seguridad social, siendo esta una de las prerrogativas más relevantes;
d) Colaborar con el Estado en la resolución de problemáticas laborales;
e) Crear fondos de afectación con derechos equiparables a los de cooperativas y mutuales;
f) Gestionar obras sociales propias y, en ciertos casos, participar en la administración de las establecidas por ley o convenios colectivos.
Este sistema permite la coexistencia de sindicatos con simple inscripción, sin personería gremial, reflejando un profundo compromiso con la libertad sindical. Ambos tipos de organizaciones compiten por la representatividad, y las asociaciones con inscripción simple pueden obtener la personería si demuestran mayor apoyo, garantizando así una contienda democrática por la representación de los trabajadores de una rama o actividad.
Lejos de restringir la creación o proliferación de sindicatos, este modelo fomenta un entorno dinámico y plural. A 80 años de su fundación, el modelo sindical argentino permanece como un ejemplo admirado mundialmente por su énfasis en la unidad, la fortaleza colectiva y la equidad en la representación obrera. (Mundo Gremial)