Un fallo del Juzgado Nacional del Trabajo Nº3 anuló los artículos 2 y 3 del DNU 340/2025, que calificaba a la Marina Mercante como servicio esencial y restringía el derecho de huelga en varias actividades laborales. La decisión ratifica una sentencia interlocutoria previa de la misma jueza.

La jueza Moira Fullana, del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº3, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, impulsado por el Poder Ejecutivo Nacional. Este fallo, que responde a una acción de amparo presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT), consolida una sentencia interlocutoria previa del 2 de junio, en la que la misma jueza suspendió cautelarmente el decreto por considerar que vulneraba derechos fundamentales.

La CGT denunció que la norma violaba el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional, el principio de división de poderes y derechos laborales como la libertad sindical y el derecho de huelga, protegidos por el artículo 14 bis de la Constitución, el Convenio 87 de la OIT, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el Protocolo de San Salvador (PISDEC). La decisión judicial cuestiona la intención del Gobierno de legislar mediante mecanismos no permitidos en material laboral.

El DNU 340/2025, publicado el 21 de mayo, incorporaba a la Marina Mercante y actividades conexas como servicios esenciales, ampliando la lista de actividades reguladas por el artículo 24 de la Ley 25.877. Además, imponía restricciones al derecho de huelga, exigiendo servicios mínimos de entre el 50% y el 75% en sectores esenciales. La CGT argumentó que el decreto fue dictado en pleno funcionamiento del Congreso, sin justificar una emergencia que requiriera eludir el trámite legislativo ordinario, y que afectaba derechos laborales fundamentales.

La sentencia interlocutoria del 2 de junio, confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, ya había suspendido los efectos del DNU por considerar que no cumplía con los requisitos constitucionales de excepcionalidad. El fallo definitivo de Fullana refuerza esta postura, destacando que el Congreso estaba en sesiones ordinarias (con reuniones y comisiones en mayo de 2025) al momento del dictado del DNU, lo que deslegitima su uso. Además, la jueza señaló la falta de control parlamentario previsto por la Ley 26.122, ya que la Comisión Bicameral Permanente no emitió dictamen en los plazos establecidos, ni las Cámaras legislativas se pronunciaron.

Impacto en los derechos laborales

Aunque la invalidez formal del DNU fue suficiente para la resolución, Fullana subrayó que las restricciones al derecho de huelga afectaban la libertad sindical, un pilar protegido por normas constitucionales y tratados internacionales. El decreto no solo incorporaba a la Marina Mercante, sino que sustituía íntegramente el artículo 24 de la Ley 25.877, ampliando la lista de servicios esenciales a más de 60 actividades, lo que la CGT calificó como un avance regresivo sobre los derechos laborales.

El Estado Nacional, a través de la Secretaría de Trabajo, defendió el DNU argumentando que solo incorporaba a la Marina Mercante a una norma previa (DNU 70/23) y que la «necesidad y urgencia» era una cuestión política no revisable por la Justicia. Sin embargo, la jueza rechazó estos argumentos, señalando que el Poder Ejecutivo se arrogó funciones legislativas sin justificar una emergencia concreta, y que la sustitución del artículo 24 no era necesaria para incluir a la Marina Mercante. (Mundo Gremial)

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