Prestación por Desempleo: quiénes pueden cobrar hasta $383.800

La Prestación por Desempleo administrada por ANSES modificó sus montos desde septiembre de 2026 como consecuencia de la actualización del Salario Mínimo, Vital y Móvil.

A partir de este mes, los alcanzados pueden cobrar entre $191.900 y $383.800 mensuales. Sin embargo, no todos los beneficiarios reciben automáticamente el monto máximo, ya que la suma se calcula de acuerdo con la remuneración que percibían antes de perder su empleo.

La actualización quedó establecida por la Resolución 4/2026 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, que fijó el salario mínimo en $383.800 desde el 1° de septiembre.

Como la prestación está vinculada directamente con ese indicador, el monto mínimo equivale al 50% del salario mínimo vigente y el máximo no puede superar el 100%.

El importe individual equivale al 75% de la mejor remuneración mensual neta, normal y habitual que el trabajador haya cobrado durante los seis meses anteriores a la finalización de la relación laboral.

Si el resultado de ese cálculo queda por debajo de $191.900, se aplica el piso correspondiente a septiembre. En cambio, si supera los $383.800, el beneficiario recibe el monto máximo fijado para este mes.

La actualización continuará durante los próximos meses debido al aumento escalonado del salario mínimo. En octubre, la prestación tendrá un mínimo de $195.600 y un máximo de $391.200; en diciembre, los límites serán de $203.200 y $406.400, respectivamente.

Quiénes pueden cobrar hasta $383.800

La prestación está destinada principalmente a trabajadores registrados que hayan sido despedidos sin justa causa, hayan finalizado un contrato o hayan perdido involuntariamente su empleo por causas externas.

También pueden solicitarla los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo y el personal de casas particulares. La guía oficial del trámite contempla además los casos de quiebra del empleador, vencimiento de contratos a plazo fijo y desvinculaciones por mutuo acuerdo ocurridas desde el 6 de marzo de 2026.

Los trabajadores permanentes deben acreditar al menos seis meses de aportes al Fondo Nacional de Empleo durante los tres años anteriores al despido. Para el personal eventual o de temporada se exige haber trabajado más de 90 días durante el último año.

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