El proyecto de reforma laboral del Gobierno
El Ejecutivo hizo circular el proyecto de Ley de Modernización Laboral, de 109 páginas y 182 artículos, que introduce profundas modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
En las últimas horas comenzaron a circular versiones borradores del nuevo proyecto de ley que el Gobierno de Javier Milei enviará al Congreso para avanzar en una reforma laboral. Ahora se conoció el texto completo. 182 artículos en 109 páginas con fuerte impacto en los sindicatos y en el mundo del trabajo.
El texto, titulado oficialmente “Ley de Modernización Laboral”, propone cambios estructurales en el régimen laboral argentino.
A continuación, los puntos centrales del proyecto:
1- Vacaciones más flexibles
Se mantiene el derecho a vacaciones anuales pagas según la Ley de Contrato de Trabajo. Se permite extender el período por acuerdos individuales o colectivos, respetando mínimos legales. El empleador debe concederlas entre el 1° de octubre y el 30 de abril, notificando por escrito con al menos 45 días de antelación, salvo convenios diferentes. Se autoriza acumulación excepcional por pedido de las partes y fraccionamiento por necesidades familiares, sectoriales o productivas.
2- Banco de horas y reorganización de la jornada
Los convenios colectivos podrán establecer regímenes adaptados a la producción, respetando 12 horas de descanso entre jornadas y límites legales. Incluye disposición colectiva de horas extras, banco de horas y francos compensatorios. La reducción de jornada máxima solo por ley nacional, contratos individuales o convenios. Permite cálculo por promedio, sin superar máximos y respetando 35 horas semanales de descanso. El banco compensa jornadas mayores con menores.
3- Indemnizaciones: fondo de cese laboral como alternativa
Por negociación colectiva, se descentraliza la indemnización por despido sin causa, reemplazándola por fondos o seguros sectoriales financiados por aportes de empleadores, para aliviar PYMES y prever montos. La base incluye salario básico, sumas habituales y componentes ordinarios; excluye pagos extraordinarios, premios y transitorios. Permite pagos fraccionados y limita intereses. Para despido sin causa (post-prueba), un mes de sueldo por año o fracción mayor de tres meses, basado en la mejor remuneración del último año. Despido con causa requiere notificación electrónica fundada, con derecho a defensa.
4- Servicios esenciales: pisos más altos en paros
En sectores críticos, mínimo del 75% de funcionamiento; en estratégicos como salud, energía, telecomunicaciones, transporte, educación, logística, bancos y comercio digital, del 50%. Reorganiza la respuesta a conflictos en servicios esenciales.
5- Sueldos: digitalización total y composición más clara
Reglas precisas sobre remuneración, incorporando sumas fijas, variables y beneficios sociales. Obligatoria la digitalización de recibos, planillas de asistencia y documentación, con validez equiparada al papel. Computables excluyen viáticos documentados y reintegros, para evitar litigios. Mecanismo extraordinario de actualización salarial vía negociación colectiva.
6- Enfermedades y ausencias: certificados digitales y control centralizado
Certificados médicos digitales con validez legal. Sistema centralizado de control médico para verificar diagnósticos, con participación de empresas y seguridad social. Regula derechos en inasistencias prolongadas y definición de incapacidad permanente. Para ausencias injustificadas o reiteradas, exige documentación bajo apercibimiento. Acorta plazos para tipificar abandono de trabajo. En ausencias largas, notificación fehaciente antes de medidas disciplinarias o extinción.
7- Reincorporación judicial reforzada
En despidos ilegítimos por sentencia, el trabajador opta entre reintegro (con regularización y salarios devengados) o indemnización. En disminución definitiva por accidente o enfermedad, asigna tareas compatibles con ajuste de categoría, salario y jornada. Si no posible sin culpa del empleador, extingue con indemnización por art. 247; si no asigna pudiendo, por art. 245.
8- Plataformas digitales de reparto
Reconoce relación laboral formal entre plataformas y repartidores, obligando registro en seguridad social, aportes, contribuciones y seguros por accidentes. Reglas para jornada, descanso y remuneraciones mínimas. Derechos sindicales, organización colectiva y negociación de convenios sectoriales propios, equiparándolos al resto de trabajadores.
9- Despidos en enfermedades prolongadas
En periodos de inasistencia larga por enfermedad, exige notificación fehaciente antes de extinguir el contrato. Rige la obligación de reubicación en incapacidad permanente o indemnización según corresponda.
10- Actualización salarial por convenio
Mecanismos extraordinarios de actualización ligados a la negociación colectiva, introduciendo principios como beneficios sociales y licencias por enfermedad. Modifica procedimientos judiciales en regímenes especiales.
El borrador ya cosecha apoyo entusiasta de las principales cámaras empresarias y rechazo frontal de la CGT y las CTA, que denuncian el proyecto como “precario y regresivo”. El Gobierno buscará convertirlo en ley durante las sesiones extraordinarias de enero.
(Mundo Gremial)

