El Gobierno reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral
El Decreto 408/2026 puso en marcha el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un sistema que financiará indemnizaciones mediante cuentas individuales, aportes patronales y vehículos financieros supervisados por la CNV. Entrará en vigencia el 1° de noviembre de 2026.
El Gobierno nacional reglamentó este lunes el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) mediante el Decreto 408/2026, una de las herramientas previstas en el Título II de la Ley 27.802 de reforma laboral. La medida crea un nuevo esquema destinado a financiar el pago de indemnizaciones y otras obligaciones laborales a través de una estructura basada en fondos, cuentas individuales e instrumentos financieros.
Aunque el decreto aclara que no modifica ni elimina el régimen indemnizatorio vigente establecido en la Ley de Contrato de Trabajo, sí establece una nueva modalidad para garantizar el financiamiento de esas obligaciones. El sistema incorpora mecanismos de acumulación y administración anticipada de recursos destinados a afrontar eventuales desvinculaciones laborales.
Fondo de Asistencia Laboral (FAL): Financiarización del despido
La reglamentación autoriza que el Fondo de Asistencia Laboral sea instrumentado mediante fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros bajo supervisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV). De esta manera, los recursos destinados al pago de indemnizaciones quedarán administrados a través de vehículos financieros regulados por el mercado de capitales.
El decreto establece que cada empleador deberá constituir una cuenta individual, que funcionará como un patrimonio separado y tendrá como destino exclusivo la cobertura de las obligaciones alcanzadas por el régimen. Los recursos depositados en esas cuentas estarán sujetos a reglas específicas de administración, inversión y utilización.
Asimismo, la norma regula las contribuciones periódicas que deberán realizar los empleadores para alimentar el sistema, la portabilidad de los fondos, los mecanismos de pago y los procedimientos aplicables en situaciones de registración deficiente de las relaciones laborales.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la encargada de recaudar y transferir las contribuciones mediante el sistema de seguridad social, integrando esos aportes a los mecanismos habituales de declaración y pago de cargas laborales.
En materia de inversiones, el decreto dispone que los recursos administrados por el Fondo de Asistencia Laboral solo podrán destinarse a instrumentos financieros emitidos y negociados en la Argentina.
A quiénes alcanza y cuándo entra en vigencia
El régimen alcanzará a trabajadores registrados del sector privado. Para acceder a la cobertura, la relación laboral deberá encontrarse debidamente registrada y el trabajador deberá contar con una antigüedad mínima de doce meses respecto de la extinción del vínculo laboral.
La norma también contempla beneficios fiscales para la operatoria del sistema. Entre ellos, establece exenciones en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios para las cuentas utilizadas exclusivamente por los fondos y para determinadas operaciones vinculadas a su administración.
Si bien el Gobierno reglamentó el funcionamiento del FAL, el sistema no comenzará a operar de manera inmediata. El propio Decreto 408/2026 prorrogó la entrada en vigencia del régimen hasta el 1° de noviembre de 2026. Además, otorgó un plazo de 45 días hábiles a la Secretaría de Trabajo, la Comisión Nacional de Valores, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y la Secretaría de Finanzas para dictar las normas complementarias necesarias para su implementación.
La lógica financiera en el sistema de indemnizaciones laborales
Más allá de los aspectos técnicos, la creación del Fondo de Asistencia Laboral introduce un cambio relevante en la lógica de administración de las indemnizaciones. Hasta ahora, la garantía del pago descansaba principalmente en la responsabilidad patrimonial directa del empleador al momento de la desvinculación. Con el nuevo esquema, parte de esa garantía pasa a canalizarse mediante fondos específicos, cuentas individuales y mecanismos de inversión administrados dentro de una estructura financiera regulada.
En los fundamentos de la norma, el Gobierno sostiene que el objetivo es otorgar previsibilidad y asegurar la disponibilidad de recursos para afrontar futuras obligaciones laborales. Sin embargo, la puesta en marcha del FAL abre un debate sobre el alcance de esta transformación. Mientras el Ejecutivo lo presenta como una herramienta de financiamiento y garantía, la incorporación de fondos de inversión y fideicomisos al sistema plantea interrogantes sobre una creciente financiarización de las consecuencias económicas del despido.
Con su entrada en vigencia prevista para noviembre, el Fondo de Asistencia Laboral se convertirá en uno de los cambios más significativos introducidos por la reforma laboral, al incorporar por primera vez una infraestructura financiera específica para la administración de recursos destinados al pago de indemnizaciones. (Mundo Gremial)

