Crean por ley un Fondo de Compensación Ambiental en Mendoza

El nuevo Fondo permitirá actuar de manera inmediata ante daños ambientales colectivos, emergencias o zonas degradadas. Se financiará con recursos provenientes de multas y tributos ambientales, indemnizaciones judiciales, aportes por Declaraciones de Impacto Ambiental, créditos, donaciones y recuperos legales.

El Senado de Mendoza otorgó sanción definitiva al proyecto de ley que crea el Fondo de Compensación Ambiental, una herramienta destinada a fortalecer el desarrollo sustentable mediante la recomposición, mitigación o atención urgente frente a situaciones de daño ambiental. La propuesta fue aprobada por 30 votos afirmativos y 6 negativos, por lo que fue remitida al Poder Ejecutivo para su posterior promulgación.

Los recursos de este Fondo podrán utilizarse para la restauración o mitigación de daños de incidencia colectiva cuando los responsables sean insolventes o no estén determinados; para compensar áreas afectadas por actividades industriales; para intervenir en emergencias ambientales; y para ejecutar obras de recomposición ecológica que beneficien a comunidades impactadas.

La iniciativa recuerda que la Ley General del Ambiente (Ley Nacional 25.675) estableció la Política Ambiental Nacional y definió los presupuestos mínimos para una gestión adecuada del ambiente, la preservación de la diversidad biológica y el desarrollo sustentable, en concordancia con el artículo 41 de la Constitución Nacional.

Esa norma prevé la creación de un Fondo de Compensación Ambiental administrado por la autoridad competente de cada jurisdicción, con el fin de garantizar la calidad ambiental, prevenir y mitigar efectos nocivos, atender emergencias y proteger o conservar los sistemas ecológicos. También establece que el fondo puede utilizarse para acciones de restauración que minimicen daños, y que su integración y destino deben definirse por ley especial.

En el ámbito provincial, se destaca que el artículo 3 de la Ley 5961 habilita la conformación de un fondo de estas características. Sin embargo, Mendoza aún no había dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 34 de la normativa nacional, que fija los presupuestos mínimos para la protección ambiental.