ARCA actualiza escalas y cuotas del monotributo desde agosto

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha la actualización semestral del régimen simplificado para pequeños contribuyentes, con incrementos del 16,8% tanto en los topes de facturación como en los montos de las cuotas mensuales. La modificación, que refleja la inflación del primer semestre medida por el INDEC, regirá a partir del 1° de agosto y los nuevos valores se abonarán por primera vez con el vencimiento del día 20 de ese mes.

Los monotributistas tienen tiempo hasta el 5 de agosto para gestionar su recategorización sin exponerse a sanciones. Para determinar si deben cambiar de categoría, deberán evaluar sus ingresos brutos, alquileres devengados, superficie afectada a la actividad y consumo eléctrico de los últimos doce meses. Quienes mantengan los mismos parámetros que en el semestre anterior o aquellos que aún no hayan cumplido seis meses calendario desde el inicio de sus actividades quedarán exentos del trámite.

En tanto, ARCA mantiene habilitada la opción de recategorización simplificada, que agiliza el proceso al mostrar automáticamente la facturación anual declarada. El organismo también podrá efectuar una recategorización de oficio si detecta discrepancias entre la categoría informada y los datos fiscales disponibles —como compras, gastos o acreditaciones bancarias que excedan los límites permitidos—, notificando la decisión a través del domicilio fiscal electrónico. Ante esa situación, el contribuyente dispondrá de la vía de apelación mediante el servicio Presentaciones Digitales.

Nuevos topes anuales de facturación

Categoría A: $12.009.410,45

Categoría B: $17.595.182,74

Categoría C: $24.670.494,31

Categoría D: $30.628.651,43

Categoría E: $36.028.231,33

Categoría F: $45.151.659,41

Categoría G: $53.995.798,87

Categoría H: $81.924.660,37

Categoría I: $91.699.761,90

Categoría J: $105.012.519,20

Categoría K: $126.610.838,75

Cuotas mensuales actualizadas (impuesto integrado, aporte jubilatorio y obra social)

Categoría A: $49.527,18 (servicios y bienes)

Categoría B: $56.379,08 (servicios y bienes)

Categoría C: $66.020,12 (servicios) / $64.530,58 (bienes)

Categoría D: $84.612,93 (servicios) / $82.564,81 (bienes)

Categoría E: $119.811,45 (servicios) / $108.267,51 (bienes)

Categoría F: $150.784,21 (servicios) / $129.930,65 (bienes)

Categoría G: $230.312,94 (servicios) / $158.815,05 (bienes)

Categoría H: $522.706,68 (servicios) / $317.895,01 (bienes)

Categoría I: $963.747,86 (servicios) / $474.992,78 (bienes)

Categoría J: $1.167.299,76 (servicios) / $580.793,69 (bienes)

Categoría K: $1.614.446,04 (servicios) / $702.103,24 (bienes)

Procedimiento para la recategorización

Los contribuyentes deberán ingresar al portal de ARCA con CUIT y clave fiscal, acceder al servicio Monotributo y seleccionar la opción «Recategorizarme». Luego deberán revisar la información registrada, actualizar los datos si corresponde y confirmar el trámite, para finalmente descargar el formulario F.184 y la nueva credencial de pago. La modalidad simplificada estará disponible para quienes operen únicamente con puntos de venta de facturación electrónica y acrediten doce meses completos en el régimen. (InfoGEI)

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