La Justicia suspendió más de 80 artículos de la Reforma Laboral
El Juzgado Nacional del Trabajo hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la central sindical al considerar que existen “indicios serios de inconstitucionalidad y riesgo de daños irreparables”.
Lunes negro para el gobierno de Javier Milei tras conocerse la medida cautelar innovativa que dictó la Justicia al hacer lugar a un pedido de la Confederación General del Trabajo (CGT) para suspender un puñado de artículos de la Ley de Modernización Laboral al considerar que existen “indicios serios de inconstitucionalidad y riesgo de daños irreparables”.
La resolución fue tomada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 72, a cargo del juez laboral Raúl Ojeda, donde dispuso la suspensión provisoria de 83 artículos de la mencionada ley “hasta tanto se dicte sentencia definitiva”, al entender que la entrada en vigencia de la reforma podría generar efectos jurídicos y materiales irreversibles en las relaciones laborales.
Estos incluían modificaciones sobre el ámbito de aplicación de la legislación laboral y la figura de trabajadores de plataformas; el principio de irrenunciabilidad y el “in dubio pro operario”; la responsabilidad solidaria en tercerizaciones y grupos económicos; la definición de remuneración y beneficios sociales; los certificados de trabajo, la formación profesional y el régimen de jornada y descansos; el sistema de actualización de créditos laborales y el pago en cuotas de sentencias.
Según consta en el fallo, la CGT – representada por sus cotitulares Jorge Sola, Octavio Argüello y Cristian Jerónimo- cuestionó la constitucionalidad de una amplia cantidad de artículos de la nueva ley laboral, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, en donde argumentó que “los cambios introducidos afectan principios y derechos fundamentales establecidos en la Constitución Nacional y en tratados internacionales ratificados por Argentina, como el derecho a la protección laboral, la libertad sindical, la no discriminación, la tutela judicial efectiva y la progresividad de los derechos sociales”.
El tribunal consideró que la acción cumple con los requisitos procesales necesarios para habilitar una “acción declarativa” prevista en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y reconoció la legitimación colectiva de la CGT para representar los intereses involucrados, de acuerdo con la jurisprudencia y las regulaciones vigentes.
Además, el juez subrayó el rol del Poder Judicial frente a este tipo de conflictos: “La intervención de este Poder Judicial independiente es necesaria justamente para garantizar la división de poderes”, afirmó, y agregó que esa función debe ejercerse “siempre y cuando se respete la Constitución Nacional”.
La resolución también hace referencia al principio de progresividad en materia de derechos laborales. Si bien reconoce que el Congreso puede modificar el marco normativo, advierte que esas reformas deben respetar estándares constitucionales y no implicar retrocesos injustificados. (Parlamentario)

