El Gobierno modifica el régimen de pensiones y reabre la discusión sobre discapacidad
El proyecto de Presupuesto 2027 introduce cambios en el artículo 9° de la ley que regula las pensiones no contributivas. La iniciativa eleva la edad de acceso de 60 a 70 años, reemplaza la obligación del Estado de otorgar el beneficio por una facultad del Poder Ejecutivo y vuelve a vincular las prestaciones con la imposibilidad de trabajar.
Entre las numerosas modificaciones incluidas en el proyecto de Presupuesto 2027 enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso figura una reforma del artículo 9° de la Ley 13.478, una norma histórica vinculada al otorgamiento de pensiones no contributivas para personas sin cobertura previsional.
La redacción vigente establece que el Estado «otorgará» una pensión a personas mayores de 60 años que no estén amparadas por un régimen previsional, diferenciando incluso situaciones familiares y definiendo condiciones de acceso.
El nuevo texto elimina ese esquema y dispone que se «faculta» al Poder Ejecutivo a otorgar una pensión inembargable a personas sin recursos suficientes, sin cobertura previsional y que sean mayores de 70 años o estén imposibilitadas para trabajar.
Aunque la modificación aparece redactada en pocos párrafos, implica cambios de alcance significativo.
De 60 a 70 años
Uno de los aspectos más evidentes es el aumento de la edad mínima requerida para acceder a la prestación por vejez.
Mientras la ley actual contempla el beneficio para personas mayores de 60 años, el proyecto eleva ese umbral a 70 años.
En términos prácticos, quienes tengan entre 60 y 69 años y no cuenten con una jubilación o pensión dejarían de estar comprendidos por esta disposición.
De una obligación a una facultad
Otro cambio relevante es jurídico. La legislación vigente establece que el Poder Ejecutivo «otorgará» la pensión a quienes reúnan las condiciones previstas por la ley. El proyecto reemplaza esa formulación por la expresión «facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar».
La diferencia no es menor. Mientras la redacción actual configura una obligación estatal frente al cumplimiento de determinados requisitos, el nuevo texto convierte esa atribución en una potestad administrativa del Ejecutivo, otorgándole un margen más amplio para reglamentar y administrar el otorgamiento de los beneficios.
Vuelve el criterio de «imposibilidad para trabajar»
El punto que más controversia genera está relacionado con las personas con discapacidad.
La iniciativa establece que podrán acceder a la prestación quienes estén «imposibilitados para trabajar», según los requisitos que determine la reglamentación.
Para los sectores que cuestionan el proyecto, esta modificación supone un retorno al paradigma de la invalidez laboral, donde la condición para acceder a una pensión vuelve a ser demostrar que la persona no puede trabajar.
La discusión cobra especial relevancia porque la Ley de Emergencia en Discapacidad había incorporado mecanismos para compatibilizar la percepción de una pensión no contributiva con el desempeño de un empleo formal dentro de determinados límites de ingresos.
Bajo esa lógica, una persona con discapacidad podía insertarse laboralmente sin perder automáticamente la prestación estatal.
Los críticos del cambio sostienen que el nuevo artículo reinstala una visión opuesta, ya que el acceso al beneficio vuelve a estar asociado a la incapacidad laboral.
La reforma también traslada a la reglamentación una parte importante de las condiciones de acceso.
La ley actual detalla con mayor precisión quiénes pueden recibir la prestación. En cambio, la propuesta de Presupuesto deja en manos del Poder Ejecutivo la definición de los criterios específicos para determinar cuándo una persona se encuentra imposibilitada para trabajar.
Esto incluye cuestiones como la documentación requerida, las evaluaciones médicas y los parámetros que se utilizarán para acreditar la condición habilitante.
En síntesis, la reforma propuesta por el Gobierno modifica tres pilares del régimen actual: eleva la edad mínima para acceder a la pensión por vejez de 60 a 70 años, sustituye la obligación estatal de otorgar el beneficio por una facultad del Poder Ejecutivo y vuelve a colocar la imposibilidad de trabajar como condición central para acceder a las prestaciones por discapacidad. (Parlamentario)

