Diputados de la CC denunciaron a Adorni por “falsedad ideológica”

Maximiliano Ferraro y Mónica Frade solicitaron a la Justicia que se lo investigue por ese delito y, además, en caso de declararlo culpable, se lo inhabilite para ejercer cargos públicos.

Los diputados del bloque de la Coalición Cívica denunciaron a Manuel Adorni por «falsedad ideológica», en una presentación realizada ante la justicia contra el jefe de Gabinete, quien se encuentra en el ojo de la tormenta tras la presentación de su esperada -y reclamada- declaración jurada y las explicaciones que dio sobre su patrimonio.

Maximiliano Ferraro y Mónica Frade pidieron que se investigue al funcionario «como autor penalmente responsable por la comisión de los delitos de omisión maliciosa en las declaraciones juradas patrimoniales de los años 2024 y 2025», conforme al artículo 293 del Código Penal, con el agravante sobre «falsedad en el informe escrito de gestión», presentado ante el Congreso.

Además de reclamar que, en caso de comprobarse, se lo condene «a la pena prevista», con el agravante correspondiente, los legisladores solicitaron que sea también «con expresa inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos».

«Adorni, luego de varias solicitudes públicas, incluso de la propia senadora de LLA, Patricia Bullrich, cumple formalmente con la presentación de su Declaración Jurada patrimonial ante la Oficina Anticorrupción y varias ‘rectificatorias’ de sus anteriores», señalaron en el escrito.

Al hacer alusión a la entrevista del ministro coordinador en LN+, apuntaron que allí «admitió ‘que mantuvo activos fuera del circuito formal y que no los había incluido en sus DD. JJ. patrimoniales de los periodos 2023 y 2024’. Se refirió a activos en criptomonedas que ya poseía al ingresar a la función pública. Que no había denunciado una herencia familiar de ‘dinero efectivo que encontró en el domicilio de su padre, al fallecimiento'» y que «al ser interrogado sobre las omisiones y ocultamiento de estos datos en las presentaciones ante la Oficina Anticorrupción, argumentó con alarmante naturalidad, ‘error involuntario'».

«Justificó la minimización de su accionar, a través de la presentación de declaraciones juradas rectificativas, lo que, según su peculiar interpretación, es demostrativa de su voluntad de transparentar el patrimonio», cuestionaron.

Para Ferraro y Frade, «se encuentra perfectamente configurada la existencia de dolo en el actuar del jefe de Gabinete» y «esa falsedad produjo daño cierto, en tanto sustrajo bienes de conocimiento público, por los cuales debía tributar, lo que no hizo por varios años». «Estos antecedentes no quedan desvirtuados por sus posteriores declaraciones juradas rectificatorias», resaltaron.

En esa línea, sostuvieron que «sin perjuicio de los daños ocasionados por la evasión, los tribunales argentinos consideran, de modo uniforme, que el tipo penal de la falsedad ideológica es un tipo penal de peligro abstracto o potencial. En el caso del jefe de Gabinete de ministros, también se debe considerar el perjuicio de tipo institucional».

«El tipo penal del enriquecimiento ilícito es materia de una causa en trámite y el tipo penal de la ‘evasión’, con la sanción de la Ley de Inocencia Fiscal, ha pasado a ser de delito a derecho. Por ende, ha tratado de elegir el camino del mal menor, esto es, autoincriminarse como ‘evasor’, pagando los tributos que adeuda (si Arba decide ejecutarlo) y pretendiendo, con esto, la improbable hipótesis de probar que su ostentoso enriquecimiento fue ‘anterior’ a la función pública», observaron y aseveraron que «esos malabares lo conducen, sin escala, a la autoría del tipo penal de la falsedad ideológica».

Sobre ello, explicaron que «las declaraciones juradas patrimoniales constituyen un documento público; por ende, la falsedad u ocultamiento de lo que se consigna en su contenido comporta el tipo penal de la ‘falsedad ideológica’, de conformidad con el artículo 293 del Código Penal».

Y sumaron que «su status funcional no es el de un funcionario de rango menor, sino el de administrador general de la Nación Argentina (art. 100 CN), lo que obliga a una evaluación de su comportamiento mucho más riguroso».

Además, «el denunciado incurrió en falsedad en su ‘informe de gestión’ verbal y escrito, presentado el día 29 de abril del año en curso», apuntaron los diputados y remarcaron que dicho informe «no es un simple acto administrativo. Al ser presentado formalmente ante el Congreso y registrarse en el Diario de Sesiones, adquiere condición de documento público».

«(Adorni) sostuvo desde el mes de marzo del año en curso y hasta el día 9 de junio que su patrimonio estaba perfectamente denunciado en la OA. El día 9 de junio pasó a autoincriminarse como ‘evasor’ y endulzó la gravedad de su ocultamiento, pretendiendo un simple error que arrastró una y otra vez», agregaron. (Parlamentario)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *