En los últimos días la Municipalidad de Benito Juárez recibió dos resoluciones judiciales en contra de los intereses del Intendente Julio Marini: primero fue el Juez Quaranta quien resolvió el conflicto que mantenían los trabajadores y el Intendente por la falta de pago de puntualidad y presentismo.

 

En otra causa el Tribunal de Trabajo se expidió ordenando retrotraer la medida que determinó el cambio de destino de trabajo y de tareas de los dirigentes sindicales Héctor Andrade y Juan Manuel Pérez. Desconocimiento legal, falta de asesoramiento y/o abuso de autoridad habría sido la causa de ambas derrotas judiciales.

Medida cautelar del Tribunal de Trabajo

La causa que en primera instancia recayó en el Juzgado Contencioso Administrativo que se declaró incompetente, a la Justicia laboral donde el Tribunal de Trabajo, compuesto por los jueces Rodrigo Ezequiel Bionda, Mariana Álvarez y Osvaldo Héctor Sachet resolvió en beneficio de los mencionados Héctor Andrade y Juan Manuel Pérez.

En lo más destacado de los considerandos se puede leer: que analizada la pretensión, surge que los actores solicitan como medida cautelar se deje sin efecto «…las medidas que dieron origen al cambio intempestivo, incausado, arbitrario y con una evidente conducta antisindical, de las tareas que venían realizando los actores, y le ordene a la demandada el reintegro definitivo a sus funciones habituales y a su lugar de trabajo…».

El texto judicial continúa: «… la Resolución 491/2022… resolvió modificar las condiciones laborales de los reclamantes Sres. HÉCTOR OSCAR ANDRADE y JUAN MANUEL PÉREZ, quienes ostentan los cargos de Secretario General y Secretario de finanzas del SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE BENITO JUÁREZ, sin haberse promovido previamente el proceso de exclusión de tutela sindical establecido en el articulado de ley».

Poco después expresa: «…en ese marco cabe apuntar que las constancias de autos arrojan mérito suficiente para tener por acreditada la verosimilitud del derecho invocado, habida cuenta que en términos de apariencia se evidencia que efectivamente por medio de la Resolución 491 de fecha 28/11/2022 la municipalidad ha modificado las condiciones laborales de los trabajadores… a quienes… se había autorizado a prestar tareas en la sede del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Benito Juárez…».

«…cabe tener en cuenta que… «aquellos trabajadores amparados por las garantías previstas en los artículos 40, 48 y 50 de la presente ley, no podrán ser suspendidos, despedidos ni con relación a ellos podrán modificarse las condiciones de trabajo, si no mediare resolución judicial previa que los excluya de la garantía…».

«…no cabe juzgar aquí la legitimidad de esa medida, en tanto lo que interesa, es que para adoptarla la Municipalidad empleadora debió previamente obtener una suerte de habilitación por conducto del proceso judicial de exclusión de tutela, de cuya tramitación no obran constancias en este Tribunal», afirman los jueces.

«…conforme lo precedentemente expuesto corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada, mandando a restablecer las condiciones de trabajo alteradas, ordenando en concreto dejar sin efecto el acto de reincorporación de los reclamantes a sus puestos en la Planta Permanente de la comuna».

Finalmente, en el único párrafo de la Resolución de la Cautelar del Tribunal de Trabajo los jueces expresna: «HACER LUGAR a la medida cautelar solicitada, ordenando a la MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ que proceda a restituir a los actores Sres. HÉCTOR OSCAR ANDRADE… y JUAN MANUEL PÉREZ… a las funciones que realizaban y al lugar de trabajo que ocupaban con anterioridad al dictado del acto administrativo dispuesto mediante Resolución N° 491/2022».

Conclusión sobre lo dispuesto y lo resuelto

Las últimas novedades dictadas por la justicia con el Estado Municipal involucrado a raíz de una decisión del jefe Comunal, concluyen con medidas contrarias a lo previsto, aunque en absoluto conocimiento ya que fue advertido de un fallo desfavorable en caso de que se recurriera a la justicia, tal como sucedió en la causa por reclamo de falta de pago de puntualidad y presentismo durante la pandemia, primero y ahora, el dictado de una medida cautelar que ordena retrotraer la medida que determinó el cambio de destino de trabajo y de tareas de Andrade y Pérez, por resultar manifiestamente ilegítima, de tono antisindical y por haber omitido los debidos procedimientos legales.

Es evidente que el poco apego del Intendente a los procedimientos y la misma ley, está derivando en reiterados fallos adversos para la comuna con la consecuencia de pagos de costas judiciales con el dinero de los contribuyentes.

Sus conductas intempestivas deberían ser solventadas con su propio peculio y no exponer a los contribuyentes al pago de las consecuencias de sus arrebatos, lo que sería algo así como lo que lleva a cabo el Honorable Tribunal de Cuentas ante alguna falta: el causante es el responsable, en este caso el propio intendente.

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