Cómo funcionaría el nuevo fondo para despidos

El proyecto de reforma laboral crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) para ayudar a empleadores privados a cubrir indemnizaciones por despido.

El proyecto de ley de reforma laboral, enviado por el Gobierno al Congreso, crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) para ayudar a empleadores privados a cubrir indemnizaciones por despido, preaviso e integración, sin alterar su responsabilidad principal. La propuesta abarca el Título II y los artículos 58 al 77 de la iniciativa parlamentaria.

El FAL entraría en vigencia el segundo mes tras la sanción de la ley y se nutriría de una contribución mensual obligatoria del 3% sobre las remuneraciones base para el SIPA, pagada por el empleador vía la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Cada empresa conformaría una cuenta individual en entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores, inembargable e inajenable, destinada solo a obligaciones como las de los artículos 95 (despido en contratos a plazo), 245 (despido sin causa), 232-233 (preaviso), 241 (desvinculación por acuerdo) y 248 (muerte del trabajador) de la Ley de Contrato de Trabajo, además de reparaciones por despido en estatutos profesionales y la Ley 26.727 de trabajo agrario.

De dónde surgen los recursos del FAL

Los recursos incluirían aportes obligatorios, rendimientos de inversiones (regulados por el Ministerio de Economía), aportes voluntarios, donaciones y otros ingresos. La cuenta sería común por empleador, no individualizable por trabajador, y solo cubriría relaciones registradas con al menos 12 meses de antelación a la extinción; nunca para no registrados.

Tras seis meses de aportes (o más, según reglamentación), el fondo respondería por contingencias, pero su saldo no limita ni reduce la obligación del empleador, que sigue siendo el único responsable.

Cómo se usará el fondo para despidos

Para usar el fondo, el empleador presenta una declaración jurada a la administradora con datos del trabajador (CUIL, cuenta bancaria, causa de despido, liquidación), quien verifica y transfiere en cinco días hábiles. Excluye regímenes como la Ley 22.250 (docentes) y 26.844 (salud). Si el saldo cubre contingencias estimadas (según reglamentación), se permite suspender aportes temporalmente.

Beneficios fiscales eximen de Ganancias los rendimientos y aportes al fondo (salvo comisiones), y de IVA los montos (excepto comisiones). Cumplir genera una reducción de 3 puntos en contribuciones patronales al SIPA; incumplir (menos de tres aportes en seis meses) la revierte con recargo. En quiebra o cese de actividad (sin trabajadores por seis meses), el remanente vuelve al empleador.

Sanciones por mal uso: multas hasta el doble del monto ingresado más rendimientos, más acciones civiles o penales.

Autoridades como la Secretaría de Trabajo (Ministerio de Capital Humano), ARCA, CNV y Secretaría de Finanzas reglamentarán detalles, controles y auditorías. El fondo no sustituye el régimen indemnizatorio actual, sino que lo coadyuva, con posibilidad de ampliación si las finanzas lo permiten. (Mundo Gremial)