Un fallo de la Suprema Corte puso fin a cautelares que permitían a productores sortear una ordenanza y fumigar con agroquímicos cerca de un barrio.

 

Un fallo de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires revocó medidas cautelares en favor de dos productores de la localidad de Campana y restableció la plena vigencia de una ordenanza municipal - sancionada en 2012- que prohíbe la fumigación aérea con agroquímicos e impide las aplicaciones de esos productos vía terrestre a una distancia menor a los mil metros en sectores poblados, escuelas y centros de salud.

La sentencia puso fin a más de una década de idas y vueltas judiciales que permitieron a dos productores locales sortear la norma y acceder a la posibilidad de utilizar agroquímicos en medio de reiteradas denuncias de vecinos y organizaciones ambientales.

La primera presentación de los productores fue ante la Justicia en lo Contencioso- administrativo de Campana. La dependencia de primera instancia avaló el planteo contra la ordenanza por impedirles “desarrollar la industria lícita de toda actividad agropecuaria en extensas superficies de inmuebles rurales de su propiedad- ubicados en ruta provincial N° 6, Km. 12- “ocasionándole un perjuicio económico que ponía en riesgo la subsistencia del establecimiento”.

Ante pedidos de los vecinos y elementos de prueba, la cautelar le fue revocada a uno de los productores pero permaneció vigente para el otro, aunque en los hechos los pobladores advertían que las fumigaciones continuaban y denunciaban la falta de controles.

En 2021 el planteo ambiental sufrió un nuevo revés. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por los productores y suspendió aplicación del art. 14 de la ordenanza 5.792/11 de Campana con relación a uno de los establecimientos, “hasta tanto recayera sentencia definitiva” durante tres meses.

Pasado ese tiempo y con una apelación del Municipio de Campana tomó intervención la Suprema Corte bonaerense.

Luego de estudiar el caso y las disposiciones judiciales en las instancias anteriores, el máximo tribunal decidió revocar las cautelares favorables a los productores al considerar que fueron tomadas “desconociendo los derechos de incidencia colectiva a un ambiente sano y a la salud de los vecinos de Campana, y, ocasionando, por ende, un gravamen irreparable”.

De esta manera, se restableció la plena vigencia de la ordenanza municipal sancionada en 2012. (InfoGEI)